REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron origen en un principio a la medida cautelar de privación de libertad dictada en la audiencia de presentación de imputado DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida interpuesta por la defensa privada el imputado de autos.

Notifíquese a las partes, publíquese, diaricese, librase la respectiva boleta de traslado.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO MENDOZA.

En el día de hoy se dio cumplimiento a lo aquí acordado.