REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 10 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000316
ASUNTO : MP21-P-2008-000316
Visto el escrito presentado por el (la) Dr. (a) MARIA DE LOS ANGELES PATRIARROYO, en su carácter de Fiscal SEPTIMO (E), del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, en calidad de detenido al imputado LUIS ALEJANDRO HERRERA PULIDO, a quien se le atribuye la comisión del delito Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública , ARGENIA SANTOS, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado LUIS ALEJANDRO HERRERA PULIDO, titular de la cédula Nº17561646, residenciado en RESIDENCIA LAS ROSALES, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, AL FRENTE DEL CLUB DE PEDRO, CUA., en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme el último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones a la fiscalía Séptima del Ministerio Público. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
El Secretario
NELIDA ACOSTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA