REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 10 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000310
ASUNTO : MP21-P-2008-000310


Visto el escrito presentado por el (la) Dr. (a) PARTIARROYO MARIA DE LOS ANGELES, en su carácter de Fiscal SEPTIMA (E), del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, en calidad de detenido al imputado ELIO JOSE MARQUEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de Lesiones en la ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el articulo 455 del Código Penal, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor privado, IJORGE CLARET MARTINEZ, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se impone al imputado ELIO JOSE MARQUEZ, titular de la cédula Nº25984999, residenciado en EN: EL ROSARIO, CALLE EL CARMEN, CASA 99, PAZ CASTILLO, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Líbrese oficio. Cúmplase.


El Juez Segundo de Control

El Secretario

NELIDA ACOSTA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. NELIDA ACOSTA