REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 10 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000311
ASUNTO : MP21-P-2008-000311



Visto el escrito presentado por el (la) Dr. (a) PARTIARROYO MARIA DE LOS ANGELES, en su carácter de Fiscal SEPTIMO (E), del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, en calidad de detenido al imputado ALBERTO GREGORIO GOMEZ MARIN, a quien se le atribuye la comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, previsto en la ley especial, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas de Protección y Seguridad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora, ROSA CEBALLOS, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el articulo 87 numerales 3° y 5° de la Ley Especial.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado ALBERTO GREGORIO GOMEZ MARIN, titular de la cédula Nº10350176, residenciado en EN: URBANIZACION SIMON BOLIVAR, MANGUITO 05, PRIMERA CALLE, CASA 250, SANTA LUCIA DEL TUY, en virtud de habérsele acordado la aplicación de Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el articulo 87 numerales 3° y 5° de la Ley Especial.

SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme el último aparte del Código Orgánico Procesal penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Líbrese oficio. Cúmplase.


El Juez Segundo de Control

El Secretario

NELIDA ACOSTA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. NELIDA ACOSTA