REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 10 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000315
ASUNTO : MP21-P-2008-000315


Visto el escrito presentado por el (la) Dr. (a) PARTIARROYO MARIA DE LOS ANGELES, en su carácter de Fiscal SEPTIMO, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, en calidad de detenido al imputado DIXON JOSE LINARES ZAMBRANO y LEONARDO MAURICIO SOLORZANO DIAZ, a quien se le atribuye la comisión del delito Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medida Privativa Judicial preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Pública , ARGENIA SANTOS y ARGENIA SANTOS, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado DIXON JOSE LINARES ZAMBRANO y LEONARDO MAURICIO SOLORZANO DIAZ, titular de la cédula Nº14720017 y 14153138, residenciado en EN: JARDINES DE BETANIA, CASA 03-A, OCUMARE DEL TUY y EN: SECTOR JARDINES DE BETANIA, CASA 06-A, OCUMARE DEL TUY, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordenó continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme el articulo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal penal. Se ordenó remitir las actuaciones al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Líbrese oficio. Cúmplase.


El Juez Segundo de Control

El Secretario

NELIDA ACOSTA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. NELIDA ACOSTA