REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA POR EL TRIBUNAL EN FECHA 13 de MAYO de 2003, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DIAZ RODRIGUEZ RAMON DAVID ,de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.598.539, residenciado en la calle Dr. Guillermo García, casa sin número, San Francisco de Yare, Estado Miranda , por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, y en su lugar se decreta ORDEN DE APREHENSION, todo ello de conformidad con el articulo 250 y 262 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal . En consecuencia se ordena paralizar la presente causa hasta tanto se logre la captura del referido ciudadano a los fines de realizarse la audiencia preliminar.

Asimismo una vez aprehendido el ciudadano RAMON DAVID DIAZ RODRIGUEZ , quien aparece a los autos como autor material en la comisión del delito de HURTO , previsto y sancionado, en el articulo 453 del Código penal, deberá ser conducido ante este Órgano Jurisdiccional dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su aprehensión y que en caso de que este Tribunal no se encuentre laborando dentro de ese término, los mismos sea puesto a la orden de alguno de los juzgados en función de control del Tribunal de Primera Instancia que se encuentre de guardia para dicho momento. Librese la correspondiente comunicación oficial al jefe de la Dirección de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.


Regístrese, diaricese, notifíquese. Librese la correspondiente comunicación oficial al jefe de la Dirección de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON


EL SECRETARIO

ABG. JESUS GAMBOA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS GAMBOA