REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: se decreta ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano SANCHEZ CASTELLANO GREGORIO EDUARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-6.892, natural de Caracas, residenciado en Lomas de Dos Lagunas, sector 01, parcela 00-22, Santa Teresa del Tuy, estado Miranda, de 38 años de edad , por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, CORRUPCION PRESUNTA DE MENORES Y EXPLOTACION SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 374 numeral 1°, en concordancia con el articulo 375 numerales 1° y 2°, parte infine del articulo 387 del Código Penal y articulo 258 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente todo ello de conformidad con el articulo 250 ordinal 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal . En consecuencia se ordena paralizar la presente causa hasta tanto se logre la captura del referido ciudadano a los fines de realizarse la audiencia preliminar.
Asimismo una vez aprehendido el ciudadano GREGORIO EDUARDO SANCHEZ CASTELLANO , de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-6.892, natural de Caracas, residenciado en Lomas de Dos Lagunas, sector 01, parcela 00-22, Santa Teresa del Tuy, estado Miranda, de 38 años de edad , por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, CORRUPCION PRESUNTA DE MENORES Y EXPLOTACION SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 374 numeral 1°, en concordancia con el articulo 375 numerales 1° y 2°, parte infine del articulo 387 del Código Penal y articulo 258 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente , deberá ser conducido ante este Órgano Jurisdiccional dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su aprehensión y que en caso de que este Tribunal no se encuentre laborando dentro de ese término, los mismos sea puesto a la orden de alguno de los juzgados en función de control del Tribunal de Primera Instancia que se encuentre de guardia para dicho momento. Librese la correspondiente comunicación oficial al jefe de la Dirección de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
Regístrese, diaricese, notifíquese. Librese la correspondiente comunicación oficial al jefe de la Dirección de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA