REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000366
ASUNTO : MP21-P-2008-000366
Visto el escrito presentado por el (la) Dr. (a) GILDA SEQUERA YEPEZ, en su carácter de Fiscal NOVENA del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, en calidad de detenido al imputado LUIS ENRIQUE DUQUE LLOVERA, a quien se le atribuye la comisión de un delito Lesiones personales leves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública , ROSA CEBALLOS, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la libertad sin restricción alguna.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado LUIS ENRIQUE DUQUE LLOVERA, titular de la cédula Nº18911026, residenciado en URB. LA GRANJA, APT. 6-B, PLANTA BAJA, SANTA TERESA DEL TUY.
SEGUNDO: . Se ordena continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Librese oficio. CUMPLASE.
El Juez Segundo de Control
El Secretario
NELIDA ACOSTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA