REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE LA ACUSACIÓN presentada de carácter Fiscal en los términos siguientes:
PRIMERO: La ciudadana NORGELITT DULIBETH GARCIA HERNANDEZ adquiere en este proceso la calidad de acusado, de conformidad con lo previsto en los artículos 124 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO por el delito de COOPERADORA INMEDIATA EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 1° en concordancia con el Articulo 83 Ambos del Código Penal.
TERCERO: Se admiten los siguientes medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
TESTIMONIALES:
1.- la declaración de los funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y cirminalisticas A LA POLICIA DEL Municipio Independencia DAVID OLIVEROS Y SIMON ROJAS.
2.- La declaración del funcionario Policial Adscrito a la policía del Municipio Urdaneta, LOPEZ CARLOS.
3-. La declaración de la Anatomopatologo forense DRA. CARMEN CECILIA LOPEZ, Adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y cirminalisticas. Con sede en los Teques.
4.- La Declaración de los funcionarios policiales adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y cirminalisticas a la policía del municipio Independencia DAVID OLIVEROS.
5.- la Declaración de la ciudadana YUCELIN GOMEZ CABRILES, Titular de la cedula de identidad N° 13.903.742.
6.- declaración del Adolescente JACKSY ANGELY RODRIGUEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 22.5640342.
7.-declaración de la ciudadana KATERINE NATHALY GOMEZ CABRILES, titular de la cedula de identidad N° 21.149.533.
8.- la declaración de la Adolescente LEXA CABRILES, de 14 Años de Edad.
9.- la Declaración de la ciudadana MARTIZA COROMOTO ARGUINZONE, titular de la cedula de identidad N° 17.428.818.
DOCUMENTALES:
1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1372-07, de fecha 13/11/2007. Realizado y suscrito por la medico Anatomopatologo forense de la meducatura forense de los Teques, Estado Miranda DRA.- CARMEN CECILIA LOPEZ., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
2.- CUATRO (04), fijaciones fotográficas del sitio del suceso y el cadáver de la Victima realizada por los funcionarios adscrito al departamento Criminalistico del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas. Sub delegación Ocumare del Tuy.
3.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-053-555, de fecha 13/11/2007, suscrita y practicada por el Experto DAVIS OLIVARES, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas.
CUARTO: Se admiten los testigos promovidos por la defensa en su escrito de excepciones los cuales son los siguientes: MIGUEL ANGULO CI: 7.502.112, residenciado en calle principal el dividivi Charallave, MARIELA ANTONIETA VILLEGAS ALVAREZ, CI: 6.858.621, residenciada en el sector la capilla casa N ° 3 Cúa. Y ZURAIMA MARIA GARCIA GONZALEZ CI: 14.876.078, residenciada en el sector la capilla calle 24 de Junio casa 01 de Cúa
QUINTO: Se le impone a la imputada NORGELITH DULIBETH GARCIA HERNANDEZ, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas y sancionadas en El Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir peligro de fuga.
QUINTO: ACUERDA Y ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con las exigencias del artículo 331 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez Segundo de Juicio quien conoce de la causa principal, se instruye al Secretario para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, conforme a lo previsto en los numerales 5 y 6 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
NEPTAI GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JESUS GAMBOA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto
EL SECRETARIO
Abg. JESUS GAMBOA