REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000422
ASUNTO : MP21-P-2008-000422


MEDIDA CAUTELAR
Sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad.

TRIBUNAL:

JUEZ: NEPTALI GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. JESUS GAMBOA

PARTES:

FISCAL: DR. JHONNY MENDOZA
(Fiscal 16° del Ministerio Público.)
VICTIMA: OLGA MARIA TORO

IMPUTADO: JOSE MANUEL MONTEZUMA NAGUANAGUA

DELITO: VIOLENCIA FISICA

DEFENSOR: DRA. JESSICA VOLWEIDER
(DEFENSORA PÚBLICA)


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho en la cual el DR. JHONNY MENDOZA en su carácter de Fiscal 16° del Ministerio Público requirió de este Órgano Jurisdiccional, la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y APLICACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD a favor del imputado: JOSE MANUEL MONTEZUMA NAGUANAGUA, titular de la cédula de identidad N° 6.990.685, de Nacionalidad venezolana, nació en Ocumare del Tuy, en fecha 02-01-1964, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión: Comerciante, residenciado en: calle el calvario, curva los mereces, casa N°05, cerca de la luncheria la negra Martinez, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Hijo de Nicolasa Naguanagua (V) y pedro Motezuma (F ); por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como precalificación del hecho punible formulada por la Vindicta Pública.


Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda Región Policial N° 2, ya que en fecha 19 de Febrero de 2008, los funcionarios adscrito a ese cuerpo policial, encontrándose en labores de patrullaje una ciudadana manifestó que su cónyuge de Nombre José la Había Agredido verbalmente y la había amenazado con un objeto contundente, para el momento le manifestó a las funcionario policiales, que se encontraban en estado de Ebriedad.


Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen un ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Como corolario de lo anterior, se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.


Es menester precisar, que emanó del Ministerio Público como titular de la acción penal la solicitud a este Despacho de otorgar una medida de protección y seguridad, tipificada en la ley Especial.

En este orden de ideas, se estima la procedencia y así se acuerda al imputado de marras, la medida de protección y Seguridad prevista en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia, al imputado JOSE MANUEL MONTEZUMA NAGUANAGUA, Titular de la Cedula de Identidad N° V 6.990.685, consistente la Prohibición de acercarse a la Victima y la prohibición de realizar actos de hostigamiento en contra de la presunta victima.



DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

Primero: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud de que se requiere la práctica de otras diligencias en la investigación.

Segundo: Se mantiene la calificación Jurídica dada por el representante del ministerio público por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Tercero: Se impone al imputado JOSE MANUEL MONTEZUMA NAGUANAGUA; LA MEDIDA PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5° Y 6° de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Quinto: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen en su debida oportunidad.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión que se hace en dos ejemplares de un mismo tenor a los fines de ser agregada a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


NEPTALI GONZALEZ.

EL SECRETARIO


Abg. JESUS GAMBOA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.


EL SECRETARIO


Abg. JESUS GAMBOA


EL JUEZ
DR. NEPTALI GONZALEZ