REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000423
ASUNTO : MP21-P-2008-000423
MEDIDA CAUTELAR
Sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad.
TRIBUNAL:
JUEZ: NEPTALÍ GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. JESUS GAMBOA
PARTES:
FISCAL: DR. JHONNY MENDOZA
(Fiscal 16° del Ministerio Público.)
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
IMPUTADO: DARWIN ALEXANDER RUIZ ROJAS.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DEFENSOR: DR. DEIVIS OROZCO Y MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ.
(DEFENSORES PRIVADOS)
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho en la cual el Dr. JOHNNY MENDOZA en su carácter de Fiscal 16° del Ministerio Público requirió de este Órgano Jurisdiccional, la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y LA LIERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES a favor del imputado: DARWIN ALEXANDER RUIZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N°15.540.755 de Nacionalidad venezolana, nació en Caracas, en fecha 16-09-1982, de 25 Años de edad, de estado civil soltero, de profesión: marmolería, Residenciado en: Santa lucia, Manguito 3.sector los Rosarios, calle las clavellinas, casa N°42, cerca del Tuy Amagate, Hijo de Virginia Rojas (V) y Freddy Ruiz (V); por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTQANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTORPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como precalificación del hecho punible formulada por la Vindicta Pública.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado por adscritos al destacamento de Seguridad Urbana Miranda, regional N° 05, cuando encontrándose en labores de Patrullaje, avista a un ciudadano vestido con camisa de Color Amarillo Claro, con rayas de cuadro de color azul y marrón Oscuro, Jean de color Azul, zapatos de color marrón, con un bolso pequeño tipo Koala color beige, a quien se le incauto dentro del koala la cantidad de (35) porciones de presunta droga.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen un ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Como corolario de lo anterior, se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.
Ahora bien, señala esta Instancia que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; De tal suerte que, la detención, es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, así como la manifestación voluntaria hecha por el imputado quien alega tener residencia fija y voluntad de someterse a los actos del proceso.
Es menester precisar, que emanó del Ministerio Público como titular de la acción penal la solicitud a este Despacho de solicitar la libertad plena y sin restricciones del prenombrado imputado.
En este orden de ideas, se estima la procedencia y así se acuerda al imputado de marras, la libertad plena y sin restricciones del ciudadano, DARWIN ALEXANDER RUIZ ROJAS, cedulado V-15.540.755,.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
Primero: Decreta con lugar la aprehensión en flagrancia al estar satisfechos los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la práctica de otras diligencias en la investigación.
TERCERO: Se mantiene la calificación Jurídica dada por el representante del ministerio público por el delito de OCULTAMIENTO DE SUISTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: Se Decreta al imputado DARWIN ALEXANDER RUIZ ROJAS, cedulado V-15.540.755; LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES.
Quinto: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión que se hace en dos ejemplares de un mismo tenor a los fines de ser agregada a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
NEPTALI GONZALEZ.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS GAMBOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS GAMBOA
EL JUEZ
DR. NEPTALI GONZALEZ