REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

Primero: Decreta con lugar la aprehensión en flagrancia al estar satisfechos los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la práctica de otras diligencias en la investigación.

TERCERO: Se mantiene la calificación Jurídica dada por el representante del ministerio público por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CUARTO: Se impone al imputado JOSE DARIO RODRIGUEZ GONZALEZ, cedulado 9.994.583; LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia ordinales 3°, 5° y 6° .

Quinto: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen en su debida oportunidad.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión que se hace en dos ejemplares de un mismo tenor a los fines de ser agregada a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

NEPTALI GONZALEZ.

EL SECRETARIO

Abg. JESUS GAMBOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. JESUS GAMBOA