REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000467
ASUNTO : MP21-P-2008-000467


MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD

TRIBUNAL:
JUEZ: NEPTALÍ GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. JESUS GAMBOA

PARTES:
FISCAL: DR. JHONNY MENDOZA
(Fiscal 16° del Ministerio Público.)
VICTIMA: EMMA AGUSTINA REINA DE GALINDO

IMPUTADO: AURELIO FRANCISCO REINA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA.

DEFENSOR: DR. ISIDMAR ANTONIO MAURERA.
(DEFENSOR PÚBLICO)

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho en la cual el Dr. JOHNNY MENDOZA en su carácter de Fiscal 16° del Ministerio Público requirió de este Órgano Jurisdiccional, la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y APLICACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD a favor del imputado: AURELIO FRANCISCO REINA, titular de la cédula de identidad N° 5.148.177, de estado Civil Soltero. Nacido en fecha 19/09/1957, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión: indefinida, residenciado en el barrio las filas. Calle carmelo Arteaga, casa N° 27, Cúa Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISCIA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como precalificación del hecho punible formulada por la Vindicta Pública.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado por funcionarios adscritos al instituto autónomo de la policía del estado miranda Región Policial N° 02 comisaría de Cúa, cuando los funcionarios encontrándose en labores de patrullaje, se le acerco una ciudadana manifestándole que su hijo la estaba amenazando y agradinedola.


Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen un ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Como corolario de lo anterior, se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.

Ahora bien, señala esta Instancia que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; De tal suerte que, la detención, es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, así como la manifestación voluntaria hecha por el imputado quien alega tener residencia fija y voluntad de someterse a los actos del proceso.

Es menester precisar, que emanó del Ministerio Público como titular de la acción penal la solicitud a este Despacho de otorgar una medida menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad al estimar que no existe peligro de fuga.

En este orden de ideas, se estima la procedencia y así se acuerda al imputado de marras, las medidas de Protección y seguridad prevista en el artículo 87 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado AURELIANO FRANCISCO REINA, cedulado 5.148.177, que consisten en la prohibición de acercarse a la victima y la prohibición de realizar actos de hostigamiento por si o por medio de terceras personas a la presunta victima.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

Primero: Decreta con lugar la aprehensión en flagrancia al estar satisfechos los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la práctica de otras diligencias en la investigación.

TERCERO: Se mantiene la calificación Jurídica dada por el representante del ministerio público por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CUARTO: Se impone al imputado AURELIANO FRANCISCO REINA, cedulado 5.148.177; LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia ordinales 5° y 6° .

Quinto: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen en su debida oportunidad.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión que se hace en dos ejemplares de un mismo tenor a los fines de ser agregada a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

NEPTALI GONZALEZ.

EL SECRETARIO

Abg. JESUS GAMBOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. JESUS GAMBOA


EL JUEZ
DR. NEPTALI GONZALEZ