REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cuatro de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : MP21-P-2006-001292
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía NOVENO del Ministerio Público, mediante Oficio N°. de fecha 4 de Febrero de 2008 en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JESUS RAFAEL TOLEDO CASTRO, de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Miranda , donde nació en fecha 21/03/1976, de 31 años de edad , residenciado en EN: SECTOR EL RINCON, CALLE PADRE CAÑIZALES, CASA 27-2, SANTA TERESA DEL TUY, Titular de la Cédula de Identidad N° 12303795, por la presunta comisión del delito de PORTE ILIICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. MP21-P-2006-001292 correspondiente al imputado JESUS RAFAEL TOLEDO CASTRO, se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar que del acta policial de fecha 9 de julio de 2006, se evidencia que no hubo testigos que hayan presenciado el procedimiento realizado por los funcionarios aprehensores, quienes se limitaron a dejar constancia que el imputado antes mencionado portaba en su mano derecha un arma de fuego topo escopeta, sin marca, no existiendo otros elementos de convicción, lo cual hace presumir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y es el caso que aquí nos ocupa debido a la carencia de elementos, probatorios en la presente causa es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° MP21-P-2006-001292 correspondiente al imputado JESUS RAFAEL TOLEDO CASTRO, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JESUS RAFAEL TOLEDO CASTRO, de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Miranda , donde nació en fecha 21/03/1976, de 31 años de edad, hijo de residenciado en : SECTOR EL RINCON, CALLE PADRE CAÑIZALES, CASA 27-2, SANTA TERESA DEL TUY, Titular de la Cédula de Identidad N° 12303795, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones al jefe de archivo judicial a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.
El Juez Segundo de Control
NELIDA ACOSTA
El Secretario
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario