REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-000272
ASUNTO : MP21-P-2007-000272


Vista la decisión dictada en fecha 20 de Diciembre de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en la cual declaró LA NULIDAD de la decisión proferida el 15 de junio de 2007, por el tribunal Tercero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal , Estado Miranda, Extensión Valles Tuy, mediante la cual Rechaza la Querella interpuesta y los actos subsiguientes que se vinculen con dicho pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 190, 191 y 296 del Código Orgánico Procesal penal. Se declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho ALEJANDRA GUTIERREZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO LAYA MOLINA. Ahora bien revisado exhaustivamente el escrito de querella, así como los respectivos anexos, cursantes a los folios Uno al Veinticinco del Expediente, se observa que al folio Treinta y Uno y Treinta y siete del presente expediente, cursan escritos presentados por la profesional del Derecho, ALEJANDRA GUTIERREZ, en los cuales completa los requisitos omitidos en la Querella, de conformidad con lo establecido en el articulo 294 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los datos de identificación del querellante y del querellado, sus relaciones de parentesco con el querellado, así como el delito que se le imputa y una relación especificada de las circunstancias esenciales de los hechos. En tal sentido, una vez revisadas cada una de las actas que conforman el presente expediente observa que la misma cumple con la formalidad requerida por el artículo 293, así como con los requisitos previstos en el artículo 294, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE LA QUERELLLA interpuesta por la Profesional del Derecho ALEJANDRA GUTIERREZ, apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO LAYA MOLINA, en contra de los ciudadanos: MELQUIADES NICOMEDES HERNANDEZ SANTOS, NOEL EFREN HERNANDEZ SANTOS Y NELLY PALMA DE HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, en cuanto a lugar en derecho, conforme a lo establecido en el artículo 296 de la Ley Adjetiva Penal. A tal efecto, en lo sucesivo la victima será tenida como parte querellante para todos los efectos legales, a quien igualmente se le deberá notificar de lo presente. Igualmente, líbrense Boletas de Notificación a las partes, participándoles lo presente y por último líbrese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques , a los fines de que designe un Fiscal en el presente proceso. Particípese al querellado de lo presente. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN
EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,








En esta