REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA POR EL TRIBUNAL En fecha 11 de OCTUBRE de 2001, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos YORSY GREGORIA ARNAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°16.901.908, de 34 años de edad, residenciada en Urbanización Cartanal, sector 10, casa sin número, Santa Teresa del Tuy, estado Miranda, Y ALVAREZ ANGEL DE JESUS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-13.643.822, residenciado en calle los jardines, la lagunita, casa número 7303, santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, quienes aparecen incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, deberán ser conducidos ante este Órgano Jurisdiccional dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su aprehensión y que en caso de que este Tribunal no se encuentre laborando dentro de ese término, los mismos sea puesto a la orden de alguno de los juzgados en función de control del Tribunal de Primera Instancia que se encuentre de guardia para dicho momento. Librese la correspondiente comunicación oficial al jefe de la Dirección de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y en su lugar se decreta ORDEN DE APREHENSION, todo ello de conformidad con el articulo 250 y 262 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal . En consecuencia se ordena paralizar la presente causa hasta tanto se logre la captura del referido ciudadano a los fines de realizarse la audiencia preliminar.

Asimismo una vez aprehendido el ciudadano YORSY GREGORIA ARNAL Y ALVAREZ ANGEL DE JESUS , quien aparece a los autos como autor material en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , deberá ser conducido ante este Órgano Jurisdiccional dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su aprehensión y que en caso de que este Tribunal no se encuentre laborando dentro de ese término, los mismos sea puesto a la orden de alguno de los juzgados en función de control del Tribunal de Primera Instancia que se encuentre de guardia para dicho momento. Librese la correspondiente comunicación oficial al jefe de la Dirección de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.


Regístrese, diaricese, notifíquese. Librese la correspondiente comunicación oficial al jefe de la Dirección de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON


EL SECRETARIO

ABG. JESUS GAMBOA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS GAMBOA