REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, IMPUESTA POR EL TRIBUNAL EN FECHA 11 DE Julio de 2002, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS ALFREDO LUGO CORREA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 14.203.065, residenciado en la calle el desvío, casa sin número, sector la fila de las Brisas de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, estado Miranda, y en su lugar se decreta ORDEN DE APREHENSION, todo ello de conformidad con el articulo 250 y 262 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal . En consecuencia se ordena paralizar la presente causa hasta tanto se logre la captura del referido ciudadano a los fines de realizarse la audiencia preliminar.
Asimismo una vez aprehendido el ciudadano CARLOS ALFREDO LUGO CORREA , quien aparece a los autos como autor material en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código penal, deberá ser conducido ante este Órgano Jurisdiccional dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su aprehensión y que en caso de que este Tribunal no se encuentre laborando dentro de ese término, los mismos sea puesto a la orden de alguno de los juzgados en función de control del Tribunal de Primera Instancia que se encuentre de guardia para dicho momento. Librese la correspondiente comunicación oficial al jefe de la Dirección de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
Regístrese, diaricese, notifíquese. Librese la correspondiente comunicación oficial al jefe de la Dirección de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA