REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA POR EL TRIBUNAL, 21 de MARZO de 2003 , de conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEDRO DOMINGO MARTINEZ RUIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.390.903, de 34 años de edad, residenciada en EL BARRIO VIZCAINO, CALLÓN MIRANDA, CASA SIN NUMERO, SANTA TERESA DEL TUY, ESTADO MIRANDA, quien aparece incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, deberá ser conducido ante este Órgano Jurisdiccional dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su aprehensión y que en caso de que este Tribunal no se encuentre laborando dentro de ese término, los mismos sea puesto a la orden de alguno de los juzgados en función de control del Tribunal de Primera Instancia que se encuentre de guardia para dicho momento. Librese la correspondiente comunicación oficial al jefe de la Dirección de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y en su lugar se decreta ORDEN DE APREHENSION, todo ello de conformidad con el articulo 250 y 262 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal . En consecuencia se ordena paralizar la presente causa hasta tanto se logre la captura del referido ciudadano a los fines de realizarse la audiencia preliminar.

Asimismo una vez aprehendido el ciudadano PEDRO DOMINGO MARTINEZ RUIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.390.903, de 34 años de edad, residenciada en EL BARRIO VIZCAINO, CALLÓN MIRANDA, CASA SIN NUMERO, SANTA TERESA DEL TUY, ESTADO MIRANDA, quien aparece incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal , deberá ser conducido ante este Órgano Jurisdiccional dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su aprehensión y que en caso de que este Tribunal no se encuentre laborando dentro de ese término, los mismos sea puesto a la orden de alguno de los juzgados en función de control del Tribunal de Primera Instancia que se encuentre de guardia para dicho momento. Librese la correspondiente comunicación oficial al jefe de la Dirección de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.


Regístrese, diaricese, notifíquese. Librese la correspondiente comunicación oficial al jefe de la Dirección de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON


EL SECRETARIO

ABG. JESUS GAMBOA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS GAMBOA