REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-002400
ASUNTO : MP21-P-2007-002400



SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS

JUEZ CUARTO DE CONTROL: SANDRA SATURNO MATOS
IMPUTADO: DEIVIS RAFAEL PALMAS SARACUAL
DEFENSA PÚBLICA: JOSE BETANCOURT
FISCAL DECIMO SEXTA ENCARGADA: MARIA ELENA TIRADO
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIO: VERONICA PETER

Celebrada como fue en fecha 25 de enero de 2008, Audiencia Preliminar en la causa seguida contra del ciudadano DEIVIS RAFAEL PALMAS SARACUAL corresponde a este Juzgado CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare, fundamentar la decisión dictada en audiencia, en los siguientes términos:

CAPITULO I:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

DEIVIS RAFAEL PALMAS SARACUAL, nacionalidad venezolano, nacido en fecha 01.11.89, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Cartanal. Sector 09 calle principal, casa 24, Santa Teresa del Tuy, titular de la cédula de identidad N° 21.408.959, hijo de Mario Palmas (V) y Belkis Saracual (V).

CAPITULO II
RELACION CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Cumpliéndose con todas las formalidades y garantizándole al acusado sus derechos legales y constitucionales, así como impuesto acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el texto adjetivo penal patrio vigente, esto es, las contenidas en el Capítulo III del Título I del Libro Primero: Del principio de oportunidad (artículos 37 y siguientes), de los acuerdos reparatorios (artículos 40 y 41), de la suspensión condicional del proceso (artículos 42 y siguientes), así como del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, señalando respecto de cada una de dichas instituciones sus requisitos de procedencia, efectos y consecuencias del incumplimiento, de ser el caso y se advierte además a las partes respecto de la finalidad de esta audiencia, no permitiéndose por tanto plantear durante las mismas cuestiones que son propias del juicio oral y público.

Acto seguido se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, quién expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por ésta representación fiscal en fecha 07.01.08 en contra del ciudadano DEIVIS RAFAEL PALMAS SARACUAL, nacionalidad venezolano, nacido en fecha 01.11.89, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Cartanal. Sector 09 calle principal, casa 24, Santa Teresa del Tuy, titular de la cédula de identidad N° 21.408.959, hijo de Mario Palmas (V) y Belkis Saracual (V) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 219 en su primero ordinal todos del Código Penal Venezolano respectivamente, así mismo ratifico los medios de prueba promovidos en el mismo escrito acusatorio los cuales doy por reproducidos en esta audiencia, solicito la ratificación de la medida privativa de libertad en virtud de que no han variado los elementos que justificaron la imposición de la misma, solicito sean admitidos por ser necesarios y pertinentes para la demostración de los hechos debatidos en el presente proceso penal, finalmente solicito sea admitida la acusación y sea ordenado el auto de apertura a juicio, es todo.

A continuación, la ciudadana Juez procediendo conforme a lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, le requirió al imputado de sus datos personales a los fines de su identificación, dijo ser y llamarse DEIVIS RAFAEL PALMAS SARACUAL, nacionalidad venezolano, nacido en fecha 01.11.89, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Cartanal. Sector 09 calle principal, casa 24, Santa Teresa del Tuy, titular de la cédula de identidad N° 21.408.959, hijo de Mario Palmas (V) y Belkis Saracual (V) y expuso: Quiero decir que estoy consiente de lo que paso pero quiero pedirle al tribunal que yo tengo una fractura en el peroné en los dos extremos, para ver si pueden enviar un oficio para que me trasladen a un hospital para ver si me operan y me saquen los proyectiles que tengo alojados aquí en el hombro y en el talón, es todo.”


Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, DR. JOSE BETACOURT quien expone: “ Oído lo expuesto por mi defendido y el Ministerio Público en este acto procedo a desvirtuar de la siguiente manera los fundamentos de imputación de la acusación existente en contra de mi defendido DEIVIS RAFAEL PALMAS, ya que no se determina la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, no hay testigos presenciales del hecho cometido. Asimismo solicito se desestime la acusación y por efecto esta defensa debe señalar los siguientes detalles por los cuales no compartió la opinión Fiscal de los hechos, solicitamos con base al Artículo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es la presunción de inocencia y el principio de afirmación de libertad se le otorgue a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de los derechos fundamentales articulo 44 y 43 de la Constitución y articulo 8,9,10 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que mi defendido se mantenga en la Policía hasta tanto le sea practicado los exámenes médico que requiere en virtud a su delicado estado de salud. Es todo”.

En consecuencia, conforme a lo señalado en el escrito de formal acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, así como en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como hechos objeto del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 numeral 2 de la Norma Adjetiva Penal Vigente como sigue:

“Los presentes hechos se originaron en fecha 26 de noviembre de 2007 cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Santa Teresa del Tuy, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la mañana… momento cuando se encontraban de servicios de un punto de control ubicado en el sector La Cruz de la Urbanización Cartanal, fueron abordados por un ciudadano quien dijo ser y llamarse RIVAS ORASMA PEDRO PABLO, manifestando que un ciudadano portando un arma de fuego lo había despojado de sus pertenencias… procedieron a realizar un recorrido por el sector con la finalidad de darle captura al ciudadano antes mencionado, cuando se desplazaban por la urbanización Cartanal el ciudadano agraviado los alertó de la presencia del ciudadano que lo había despojado de sus pertenencias motivo por el cual le dan la voz de alto, esgrimiendo el mismo un arma de fuego la cual accionó en contra de la comisión policial, asimismo emprendió veloz carrera… observando que el ciudadano escalo una pared y procedió a desplazarse por la misma accionando nuevamente el arma de fuego que portaba en contra de la comisión … originándose un intercambio de disparos entre el ciudadano y la comisión policial, donde el ciudadano cae en la parte posterior de una vivienda… rápidamente se le hizo el llamado al propietario de la vivienda la cual fue atendido por una ciudadana quien dijo ser y llamarse RANGEL XIOMARA, a la cual se le solicitó la autorización para ingresar a la residencia con la finalidad de prestarlo los primeros auxilios al ciudadano…quedando identificado el ciudadano investigado como DEIVIS RAFAEL PALMAS SARACUAL…”

CAPITULO III
CALIFICACION JURIDICA

Al analizar la acusación formal presentada por la fiscal DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano DEIVIS RAFAEL PALMAS SARACUAL, nacionalidad venezolano, nacido en fecha 01.11.89, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Cartanal. Sector 09 calle principal, casa 24, Santa Teresa del Tuy, titular de la cédula de identidad N° 21.408.959, hijo de Mario Palmas (V) y Belkis Saracual (V), esta Juzgadora una vez revisado el contenido de las actas que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se desprende que la conducta calificada por el Representante del Ministerio Público como ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 219 en su primero ordinal todos del Código Penal Venezolano respectivamente, encuadra perfectamente en los hechos imputados por la fiscalía del Ministerio Público, en lo que respecta al ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano respectivamente, desestimándose el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en virtud de no existir suficientes elementos de imputación para estimar que el mismo esté incurso en el mencionado tipo penal, modificándose de manera provisional y de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico procesal penal la calificación jurídica dada a los hechos por la representación fiscal. Y ASI SE DECIDE.-

CAPITULO IV
DE LA ADMISION PARCIAL DE LA ACUSACION PRESENTADA

Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano DEIVIS RAFAEL PALMAS SARACUAL, una vez evidenciada el cumplimiento de los extremos contemplados en el artículo 326 del código Orgánico Procesal Penal, ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada en contra del ciudadano DEIVIS RAFAEL PALMAS SARACUAL, nacionalidad venezolano, nacido en fecha 01.11.89, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Cartanal. Sector 09 calle principal, casa 24, Santa Teresa del Tuy, titular de la cédula de identidad N° 21.408.959, hijo de Mario Palmas (V) y Belkis Saracual (V) por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458, Y 277 ambos del Código Penal Venezolano respectivamente. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO V
ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Formulada la acusación fiscal en contra del ciudadano DEIVIS RAFAEL PALMAS SARACUAL y realizadas las advertencias de ley, se impuso al mismo, sobre el contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 131 del Código Adjetivo Penal. De igual manera, una vez admitida en su totalidad la acusación presentada y expuesta ampliamente en la Audiencia, por la Representante del Ministerio Público, se le informó al acusado sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, consistentes en el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 31, los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 34, la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 37 y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron explicados detalladamente por la Juez.

Seguidamente y una vez ADMITIDA PARCIALMENTE como ha sido la Acusación presentada por la FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. MARIA ELENA TIRADO, en contra del ciudadano DEIVIS RAFAEL PALMAS SARACUAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho de palabra al acusado a los fines de que manifiesten ante este Tribunal, su voluntad de acogerse o no a las medidas alternativas a la prosecución del proceso; en tal sentido, el Acusado DEIVIS RAFAEL PALMAS SARACUAL, manifestó en forma oral e impuesto como ha sido de sus derechos Constitucionales, su deseo de acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la ADMISIÓN DE HECHOS y manifestó: “Admito los Hechos a los fines de que me sea impuesta la pena en esta audiencia, es todo”.

En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control, pasa de inmediato a imponer la penalidad al ciudadano DEIVIS RAFAEL PALMAS SARACUAL, de conformidad con el artículo 376 ejusdem de la forma siguiente:

CAPITULO VI
PENALIDAD

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado DEIVIS RAFAEL PALMAS SARACUAL, nacionalidad venezolano, nacido en fecha 01.11.89, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Cartanal. Sector 09 calle principal, casa 24, Santa Teresa del Tuy, titular de la cédula de identidad N° 21.408.959, hijo de Mario Palmas (V) y Belkis Saracual (V), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, en uso de las atribuciones que le son conferidas en el artículo 376 del texto adjetivo penal, pasa a imponer al acusado DEIVIS RAFAEL PALMAS SARACUAL; la pena de la siguiente manera:

PRIMERO: Los delitos por los que se admitió parcialmente la acusación presentada por la representación fiscal, son los de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem perpetrado en perjuicio del ciudadano RIVAS ORASMA PEDRO PABLO, todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal Vigente, los cuales ameritan pena privativa de libertad de DIEZ (10) A DIEICIETE (17) años de prisión el primero, y TRES (03) A CINCO (05) años de prisión el segundo de ellos; ahora bien, en virtud de que existe un CONCURSO REAL DE DELITOS, se impone la obligación conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal Vigente, de castigar con arreglo a la disposición que establece la pena más grave, que en este caso, siguiendo las normas del artículo 37 ejusdem, y por encontrarse ambos delitos sancionados con penas comprendidas entre dos límites, la pena aplicable es la que resulte del término medio, no obstante en el presente caso evidenciado que el ciudadano DEIVIS RAFAEL PALMAS SARACUAL es menor de veintiún años y mayor de dieciocho años de edad, no posee antecedentes penales y es la primera vez que incurre en la comisión de delito alguno, considera procedente quien decide aplicar la atenuante genérica contemplada en el artículo 77 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente a los fines de imponer la pena en su límite mínimo, que en el caso del delito de ROBO AGRAVADO , es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, debiendo aumentarse la mitad del tiempo correspondiente a la pena aplicable del otro, es decir, se aumenta la mitad de la pena aplicable al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , la cual corresponde a CUATRO(04)AÑOS como termino medio aplicable, debiendo aumentarse entonces en definitiva, DOS (02) AÑOS a los DIEZ (10) AÑOS del tipo principal, siendo en definitiva la PENA APLICABLE DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO: Ahora bien, tomando en consideración la circunstancia de que el acusado ADMITIO LOS HECHOS objeto de la acusación, se procede a rebajar la pena que resultó aplicable en UN TERCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo mencionada norma en su párrafo tercero expresa… En los supuestos a que se refiere en el párrafo anterior la sentencia dictada por el juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente…ya que esta referido a delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas; resultando en definitiva que no es procedente la rebaja por debajo del límite inferior a lo establecido para el tipo penal del ROBO AGRAVADO, quedando en definitiva la pena rebajada de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN A DIEZ(10) AÑOS DE PRISION, resultando en definitiva condenado el ciudadano: DEIVIS RAFAEL PALMAS SARACUAL de Nacionalidad: Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 21.408.959, Natural de Caracas, distrito Capital, donde nació en fecha 01/11/89, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinida, residenciado en Cartanal, Sector 09, Calle Principal, casa numero 24, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de MARIO PALMAS (V) y BELKIS SARACUAL (V), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y perpetrado en perjuicio del ciudadano RIVAS ORASMA PEDRO PABLO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y a las penas accesorias de conformidad con los ordinales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal, consistentes en Inhabilitación Política mientras dure el tiempo de la condena y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO: Se mantiene la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por cuanto no han variado los elementos que dieron origen ala imposición de la misma por este Tribunal, manteniéndose asimismo el sitio de detención preventiva en la Policía Municipal de Santa Teresa del Tuy, ello hasta tanto el Tribunal de Ejecución competente determine el Centro Penitenciario donde deberá cumplir la pena aplicada por este Tribunal, en virtud de lo manifestado por el ciudadano DEIVIS RAFAEL SARACUAL y en consecuencia se ordena oficiar a indicado cuerpo policial a fin de que lo trasladen al Hospital General de Los Valles del Tuy, a fin de que practiquen los exámenes médicos correspondientes y el tratamiento quirúrgico que requiera con la urgencia del caso. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución competente en la oportunidad legal correspondiente.
CUARTO: Se fija provisionalmente por éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 25 de enero de 2018, para la finalización de la condena. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Cuarto de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Condena al acusado: DEIVIS RAFAEL PALMAS SARACUAL de Nacionalidad: Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 21.408.959, Natural de Caracas, distrito Capital, donde nació en fecha 01/11/89, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinida, residenciado en Cartanal, Sector 09, Calle Principal, casa numero 24, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de MARIO PALMAS (V) y BELKIS SARACUAL (V), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458, Y 277 ambos del Código Penal Venezolano respectivamente, la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que a tales efectos designe el Tribunal de Ejecución al que le corresponda conocer de la presente causa. SEGUNDO: Se condena a las penas accesorias de prisión establecidas en los ordinales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal consistentes en: Inhabilitación Política mientras dure el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la condena, terminada ésta. TERCERO: Se exime al condenado del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CUARTO: Se mantiene la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por cuanto no han variado los elementos que dieron origen ala imposición de la misma por este Tribunal, manteniéndose asimismo el sitio de detención preventiva en la Policía Municipal de Santa Teresa del Tuy, ello hasta tanto el Tribunal de Ejecución competente determine el Centro Penitenciario donde deberá cumplir la pena aplicada por este Tribunal, en virtud de lo manifestado por el ciudadano DEIVIS RAFAEL SARACUAL y en consecuencia se ordena oficiar a indicado cuerpo policial a fin de que lo trasladen al Hospital General de Los Valles del Tuy, a fin de que practiquen los exámenes médicos correspondientes y el tratamiento quirúrgico que requiera con la urgencia del caso. QUINTO: Se fija provisionalmente por éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 25 de enero de 2018 para la finalización de la condena. Y ASI SE DECLARA.-

Regístrese, déjese copia y Diarícese la presente decisión. Quedan notificadas de la presente decisión todas las partes.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
VEROICA PETER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
VEROBICA PETER


LA JUEZ
DR. SANDRA SATURNO