REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal seguido a los ciudadanos VILLAPAREDES BENAVIDEZ MACYELLYN MADELIN y SOLANO PORRAS LEONARD GEROMY, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 1° del Código penal en relación a lo previsto en el artículo 99 ejusdem, FALSIFICACION DE ACTOS Y DOCUMENTOS previsto y sancionado en el artículo 320 en su encabezamiento del Código penal, EN CONCURSO IDEAL DE DELITOS conforme a lo establecido en el artículo 98 del Código penal, en contra de la ciudadana VILLAPAREDES BENAVIDEZ MACYELLYN MADELIN y los delitos de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA en grado de COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 1° del Código penal en relación a lo previsto en el artículo 99 y 83 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 275 del Código penal en concordancia con el artículo 13 de la ley de Armas y Explosivos en contra del ciudadano SOLANO PORRAS LEONARD GEROMY. SEGUNDO: SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio y TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS PARCIALMENTE las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
La Juez Cuarto de Control,
SANDRA SATURNO MATOS
El Secretario
VERONICA PETER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
El Secretario
LA JUEZ
DR. SANDRA SATURNO