REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con los artículos 280 y siguientes y el Artículo 373 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la representación fiscal en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE TRINCADA ALDANA, Natural de caracas Distrito federal, de edad 33 años de edad, fecha de nacimiento: 02/03/74, Titular de la cedula de identidad N° 12.301.384, estado civil: soltero, de oficio: mesonero, residenciado en sector salamanca, calle Zamora casa s/n Cúa Municipio Urdaneta Estado Miranda , y en su lugar decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8°, como lo son presentación cada QUINCE (15) días por la oficina de alguacilazgo de este tribunal hasta que el fiscal del Ministerio Publico presente su acto conclusivo correspondiente, y presentación de dos (2) fiadores de reconocida buena conducta, responsables, que tengan una capacidad económica de CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS en conjunto, quienes deberán consignar copias de las cédulas de identidades, constancia de buena conducta, constancia de residencia y constancia de trabajo donde se indique el salario que devengan actualizado, los tres (03) últimos recibos de pago por considerar esta Juzgadora, que tales medidas son SUFICIENTES para asegurar las resultas del proceso penal, todo ello por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Robo y Hurto de vehículo Automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal Venezolano. CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada de las actuaciones correspondientes a la CORTE DE APELACIONES DE ESTA EXTENSION JUDICIAL PENAL, visto el recurso de apelación ejercido por la representación fiscal y el efecto suspensivo invocado de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y Diarícese, déjese copia.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
VERONICA PETER