REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2007-002400
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (Admisión de los Hechos), de fecha 25-01-2.008, en contra del penado DEIVIS RAFAEL PALMAS SARACUAL de Nacionalidad: Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 21.408.959, Natural de Caracas, distrito Capital, donde nació en fecha 01/11/89, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinida, residenciado en Cartanal, Sector 09, Calle Principal, casa numero 24, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de MARIO PALMAS (V) y BELKIS SARACUAL (V), mediante la cual lo condenan a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 en sus ordinales 1° y 2° Ejusdem; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el artículo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:
PRIMERO: El penado antes mencionado, fue detenido por primera vez en fecha 26 de noviembre de 2007 (f. 29 al 33), y hasta la presente fecha, ha estado privado de su libertad, por un tiempo de TRES(03)MESES y CUATRO(04)DIAS, faltándole por cumplir un remanente de NUEVE(09)AÑOS, SEIS(06)MESES y VEINTISEIS(26)DIAS DE PRISION, pena esta que terminara de purgar el día 26 DE NOVIEMBRE DE 2017.
SEGUNDO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá a los DOS (02) ANOS Y SEIS (06) MESES. (26-05-2.010)
La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá a los TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION. (26-03-2011)
Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION. (26-07-2.014)
Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. (26-05-2.015).
TERCERO: En relación al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
1.- Inhabilitación política durante el tiempo de la condena: Cesará una vez que cumpla la condena el día 26-11-2017.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta: Se mantendrá por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminado el cumplimiento de la pena, esto es DOS (02) AÑOS, cesara el día 26-11-2019.
CUARTO: El hoy penado se encontrará sujeto a vigilancia, conforme a lo consagrado en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal. Así mismo, conforme a la Sentencia Definitivamente firme, antes referida, el penado Ut Supra, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como lo es la Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral.
QUINTO: Dicho penado, se encuentra recluido actualmente en LA POLICIA MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA (f. 96), y a tenor de lo establecido en el articulo 09 de la Ley de Régimen Penitenciario, se acuerda oficiar lo conducente a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines le sea designado el Centro de Reclusión respectivo, en virtud de que el mismo presentaba problemas en una de sus piernas estaba requiriendo atención medica inmediata, a tales efectos se Acuerda Oficiar al Director de la Policía Municipal de Independencia, Santa Teresa del Tuy, para que a la brevedad posible informen a este Juzgado si el penado antes identificado fue llevado al Hospital General de los Valles del Tuy, así como lo había ordenado la Juez Cuarta de Control de ese mismo Circuito Judicial y de haberse efectuado dicho traslado informar de las resultas del mismo, ya que el mismo se encuentra ahora a la orden de este Tribunal De Ejecución, igualmente se Ordena el traslado del mencionado ciudadano con carácter de extrema urgencia a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Ocumare del Tuy, para que le sea practicado un reconocimiento medico legal y el mismo sea enviado a este Juzgado.
Notifíquese del presente auto, al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y a la Defensa. A tal efecto, líbrese el respectivo traslado, a fin que el penado comparezca ante este Juzgado, y se imponga del presente auto. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Igualmente librase oficio a la Policía Municipal de Independencia para el traslado del penado a la Medicatura Forense y a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Ocumare del Tuy, para que le sea practicado un reconocimiento medico legal y el mismo sea enviado a este Juzgado.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA