REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 01

Los Teques, 15 de febrero de 2008
197º y 148º

Vistas las actuaciones anteriores, y visto que del vuelto de la carátula del presente expediente, se desprende que la actuación acordada en esta misma fecha, fue ordenada por la ciudadana Juez, en fecha 07-02-2008, siendo asignado el presente expediente a la ciudadana CRISTINA ROQUE, asistente adscrita a esta sala de juicio, considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en que se ordenó trabajar el expediente, hasta la fecha en que efectivamente fue cumplida la orden, SE ACUERDA APERCIBIR a la referida asistente, a objeto de que cumpla cabalmente con sus funciones inherentes a su cargo, evitando retardos, que se traducen en perjuicio para los justiciables, lo que compromete la buena marcha de la administración de justicia. Vistas las anteriores actuaciones, y la diligencia que antecede suscrita por el abog. JORGE VILLALOBOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, que obra al folio 51 del expediente, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 13-11-2007, que riela del folio 33 al 44 del presente expediente, y por cuanto se evidencia que el obligado se dio por notificado de la referida sentencia mediante diligencia de su defensor judicial cursante al folio (50) sin que a la fecha conste en autos el cumplimiento voluntario de la misma y, a fin de garantizar los derechos del niño LUIS ALEJANDRO JOSEPH VILLALOBOS, quien debe contar con todo lo necesario para su manutención y desarrollo integral, debiendo evitarse que quede ilusoria la ejecución del fallo, considerando que el padre obligado no ha cumplido, con la obligación previamente fijada, es por lo que SE ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 588 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, DECRETAR medida de EMBARGO por la cantidad total de dinero que pueda existir en cualquier cuenta corriente, de ahorros u otra, abierta a nombre del ciudadano LUIS ANDRES JOSEPH BERNAL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.599.892, a objeto de cubrir las sumas adeudadas y (36) mensualidades futuras, en consecuencia, líbrese oficio a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) a objeto de que informen a este Tribunal con carácter de urgencia, si el ciudadano antes nombrado, mantiene algún tipo de cuenta en alguna institución bancaria, en caso afirmativo indicar nombre del banco, tipo y numero de cuenta y saldo actual. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA

Dra. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA

Abg. FRANCIS CASTILLO
Seguidamente se libro oficio a SUDEBAN Nº 693. Conste.
LA SECRETARIA


Abg. FRANCIS CASTILLO


Exp Nº 11777
ZCH/FC/Cristina.