REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZA PROFESIONAL No.01

Los Teques, 15 de febrero de 2008

Vista la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos DORIS MARIA HERRERA FERNÁNDEZ y ALEJANDRO GIL CASTELLANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.324.499 y 4.919.678 respectivamente, recibida por vía de distribución en fecha 31.01.06, ordenándose el 08.02.2006, la prevención de los precitados ciudadanos, a fin de que dieran cumplimiento a las exigencias del artículo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como se desprende al folio 5, de la cual quedaron notificados los ciudadanos solicitantes, en fecha 06.02.07, como se evidencia al folio 11, sin que hubiesen comparecido a cumplir lo ordenado, a pesar de que admitir la solicitud tal como fue propuesta resultaría contrario al artículo 351 parágrafo primero, ibídem, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE la solicitud interpuesta por los precitados DORIS MARIA HERRERA FERNÁNDEZ y ALEJANDRO GIL CASTELLANO, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por resultar contraria al mencionado articulo 351 de la misma Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber precluído el plazo otorgado para la corrección de la solicitud in comento, sin que lo hubiesen hecho, precluyendo así tal oportunidad, Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Regístrese el presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCIS CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado mediante boleta No.
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCIS CASTILLO
Exp. S-4889