REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
 
JUEZ PROFESIONAL N° 2
 
 
Los Teques, 15 de Febrero de 2008
 
                                                                                                          197 y 148º
 
 
Vista  la  solicitud con motivo de Separación de Cuerpos, interpuesta personalmente por los ciudadanos JOSÉ DANIEL DE ABREU GONCALVES Y SLADY KARINA COY LAMUS, cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de  edad, titulares  de   las  cédulas   de identidad N  V-16.888.307 y V-16.554.779, respectivamente, por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, debidamente asistidos por el(la) profesional del Derecho, Dr.(a) PALMIRA MACIAS, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº 73.117, recibida por vía de distribución, désele entrada y anótesele en los libros respectivos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, exhortados como fueron los solicitantes a la reconciliación, por parte del ciudadano Juez Profesional Nº 02, Dr. Rocco Otello, manifestando aquellos la imposibilidad de reconciliarse, así como impuestos en el deber en que se encuentran de actuar en consenso para tomar las decisiones que involucran a sus hijos, SE DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los citados ciudadanos, conforme con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, y artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, respetándose las resoluciones acordadas por los mismos, con relación a la responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de Convivencia Familiar. Notifíquese a la Representación Fiscal del Ministerio Público anexándole copia certificada de la presente solicitud. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto, que fueren menester a los interesados. Líbrense boleta de notificación al Fiscal y copias certificadas.- Cúmplase.-
 
EL JUEZ
 
 
 
DR. ROCCO OTELLO
 
      LA SECRETARIA
 
 
 
					    	          ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
 
 
 
 
MOTIVO: Separación de Cuerpos 
 
EXPEDIENTE Nº S-9112
 
RO/BCG/dmb
 
 
 
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