REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2

Los Teques, 18 de Febrero de 2008
197 y 148º


Visto el cómputo realizado por secretaría, y evidenciándose del mismo que fue vencido el lapso para la realización del Primer Acto Conciliatorio en la presente causa, con motivo de Divorcio, fundamentado en los Ordinales 2° y 3º del Artículo 185 del Código Civil, el cual debió haberse realizado el día en fecha 06/02/2008, sin que la parte actora, ciudadana MAJELLA SILVINA SANABRIA RODRÍGUEZ ni la parte demandada, ciudadano CARLOS ANIBAL CAMPALANS ALVARADO, hayan comparecidos ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, y siendo esto, causal de EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece que:
“ ...La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso...”

Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y con la autoridad que confiere la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, en Consecuencia, se Ordena el Cierre y Archivo del Presente Expediente, una vez sean devueltos los originales, previa certificación de los mismos insertas en autos.- Conste.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN




Motivo: Divorcio 2º y 3°
Expediente N° 12.050
RO/BCG/dmb.-