REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2
Los Teques, 18 de Febrero del 2007
197° y 148°
Vistas las actas que integran el presente expediente contentivo de Divorcio fundamentado en el artículo 185, ordinal Segundo y Tercero del Código Civil, interpuesto por la ciudadana EILEEN REGINA CONTRERAS DUGARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular, de la cédula de identidad Nº V-11.060.347, en contra del ciudadano: PAUL FRANCISCO GOLIOT VELAZCO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.924.570, esta Sala de Juicio hace las siguiente observación:
Para el dia 15/02/2008 estaba fijado el primer acto conciliatorio del juicio, se evidencia del contenido del folio (95) acta levantada por este Tribunal donde se dejo constancia que el acto fue anunciado a las puertas del Tribunal y no compareció ninguna de las partes, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial al respecto, para la realización de dicho acto, el Código de Procedimiento Civil, prevé en el en el artículo 756 lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará ambas partes para un conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
De acuerdo a la norma transcrita up supra la no comparecencia al 1º acto conciliatorio acarrea indefectiblemente la EXTINCION de la causa. En consecuencia, esta sala de juicio declara la EXTINCION del Juicio de Divorcio incoado por el ciudadano por la ciudadana EILEEN REGINA CONTRERAS DUGARTE, en contra del ciudadano: PAUL FRANCISCO GOLIOT VELAZCO, y se ordena el Cierre y el archivo del expediente. Así se decide.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Divorcio Ord. 2º Y 3º
Expediente Nº 12.573
RO/BCG/j.v.-
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