REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2


Expediente No- S-6832
“Visto”
Vista la anterior solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento la niña: AIDA MERCEDES, interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS TORRES LOPEZ, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-20.996.668, debidamente, asistidos en este acto por el profesional del derecho Abg. Maria Angélica Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.186, actuando en nombre, y en representación e interés superior la niña antes mencionada, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
*- Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 04 del mes de Diciembre del año 2.006.
*- Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de actas de nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Andrés Bello, del Estado Miranda, bajo el acta N° 259, folio 259 y su vto., de fecha 21 de Abril del año 1999; el error denunciado consiste en que al asentar el número de cédula del padre la niña de autos, ciudadano: JOSÉ LUIS TORRES LOPEZ, se anoto como “…V-12.532.021…”, siendo lo correcto “….V-20.996.668….” Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración que se trata de un error material sin perjuicios de terceros, en el cual se encuentra involucrado una niña esté Juzgador Ordena la Corrección del error denunciado de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de procedimiento Civil. Así donde se anotó erróneamente el número de cédula de identidad del padre la niña de autos ciudadano antes mencionado anotándose como “…V-12.532.021…” debe decir y siendo lo correcto “…V-20.996.668….”
*- Para efectos probatorios el solicitante consigno copia de la cédula de identidad del padre ciudadano: JOSÉ LUIS TORRES LOPEZ, y acta de nacimiento la niña objeto de la Rectificación, las cuales corren insertas en los folios 02 y 03 de la presente solicitud.
*- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara con Lugar, la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento. Asimismo ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo, Andrés Bello del Estado Miranda y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento la niña: AIDA MERCEDES, con la finalidad que se inscriba correctamente el número de cédula del padre la niña de autos ciudadano: JOSÉ LUIS TORRES LOPEZ, “ASÍ DONDE DICE “…V-12.532.021…” DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…V-20.996.668…” ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del El adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, diecinueve días (19) del mes de Febrero de 2008, a los 197º. Años de la Independencia y 148º. Años de la Federación.-
EL JUEZ



DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA



ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.


Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento
Expediente Nº S-6832-07
RO/BCG/gigi.-