REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2

“Visto”
Y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente con motivo de Cumplimiento de Obligación de manutención, interpuesta por la ciudadana VIRGINIA ELENA ARREAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.035.539, actuando en nombre y en representación de su hijo, para entonces el niño ARTURO RAFAEL CAMUS ARREAZA, debidamente asistida por el Profesional del Derecho JOSE MIGUEL LOMBARDO GIAMBALVO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.541, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO CAMUS DUFFLOCO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.850.314. Ahora bien y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada que la última actuación procesal data del 15 DE MARZO DE 2000 y, en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. Así queda establecido.
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, por lo que SE ORDENA el cierre y Archivo del presente expediente, remitiendo sus actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo y cuido.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON

En la misma hora, lugar y fecha se publicó y agregó a los autos la presente decisión, de conformidad con la Ley, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p. m.)
LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON
Motivo: Cumplimiento de Obligación Alimentaria
Expediente N° 8704
RO/BCG/dmb.