REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZA PROFESIONAL No.01
Los Teques, 20 de febrero de 2008
Vista la solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos PEREZ DE VILLEGAS VILMARIS ANTONIA y VILLEGAS FERNANDEZ ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad NROS. 6.874.460 y 6.841.959, respectivamente, recibida por vía de distribución en fecha 02.05.06, ordenándose el 05.06.06, la prevención de los precitados ciudadanos, a fin de que diera cumplimiento a las exigencias de los artículos 459 y 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como se desprende al folio 16, de la cual quedaron notificados los citados ciudadanos, 28.09.2007, sin que hubiesen comparecido a cumplir lo ordenado, a pesar de que admitir la solicitud tal como fue propuesta resultaría contrario a los artículos 459 y 351 parágrafo primero, ibídem, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE la solicitud interpuesta por los ciudadanos PEREZ DE VILLEGAS VILMARIS ANTONIA y VILLEGAS FERNANDEZ ANTONIO, por resultar contraria a los artículos 459 y 351 parágrafo primero de la misma Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber precluído el plazo otorgado para la corrección de la solicitud in comento, sin que lo hubiese hecho, precluyendo así tal oportunidad, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Regístrese el presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado mediante boleta No.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS CASTILLO
Exp. S- 5495
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