REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZA PROFESIONAL No.01
Los Teques, 20 de febrero de 2008
Vista la solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JAVIER JOSÉ GARCIA y HEKLER MUJICA RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad NROS. 12.414.944 y 12.159.865, recibida por vía de distribución en fecha 29.06.06, ordenándose el 04.07.06, la prevención de los precitados ciudadanos, a fin de que diera cumplimiento a las exigencias del artículo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como se desprende al folio 08, de la cual quedaron notificados los citados ciudadanos, 07.02.08, sin que hubiesen comparecido a cumplir lo ordenado como se evidencia de acta de fecha 13.02.2008, obrante al folio 16, a pesar de que admitir la solicitud tal como fue propuesta resultaría contrario al artículo 351 parágrafo primero, ibídem, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE la solicitud interpuesta por los ciudadanos JAVIER JOSÉ GARCIA y HEKLER MUJICA RAMÍREZ, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por resultar contraria al artículo 351 parágrafo primero de la misma Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber precluído el plazo otorgado para la corrección de la demanda in comento, sin que lo hubiese hecho, precluyendo así tal oportunidad, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Regístrese el presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado mediante boleta No.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS CASTILLO
Exp. S-5925
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