REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES JUEZ PROFESIONAL Nº 1.

Los Teques, 20 de febrero de 2008
197° y 148°

Vistas las anteriores actuaciones, y la solicitud de Curador ad-hoc, interpuesta por distribución el día 28.01.08, y admitida el 01.02.08, así como la aceptación al cargo de curador ad-hoc, del adolescente (Identidad Omitida), siendo sus progenitores los ciudadanos ANGEL ALEXIS PADRON BELLO y GENNY NOHELIXA PIÑA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.198.479 y V-10.700.950, respectivamente, y la aceptación hecha por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CANDELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.164.078, quien acepto dicho cargo en esta misma fecha, considerando que el mencionado adolescente no posee bienes inmuebles, ni mayores bienes muebles, es por lo que no hay inventario solemne que levantar, en consecuencia SE DISCIERNE el cargo de Curador ad-hoc del adolescente (Identidad Omitida), en la ciudadana MARIA ALEJANDRA CANDELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.164.078. Devuélvanse las resultas en originales, dejándose expresa constancia en el libro diario llevado por esta Sala de Juicio, y copia certificada de las actuaciones. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ

DRA ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCIS CASTILLO

Se deja expresa constancia que esta misma fecha, previa certificación por secretaria, se devolvieron los originales con sus resultas. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCIS CASTILLO
ZCH/FC/Carlos Ojeda
Exp. S-9054-08
Curador Ad-Hoc