REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFEISONAL No.1

Los Teques, 21 de febrero de 2008
197° y 149°


Vistas la comparecencia del Profesional del derecho Abg. JOSE MANUEL GOMEZ, al folio 179, mediante la cual requiere que se solicite de la licenciada YANETH MARCANO, (Psicólogo) informe psicológico de la niña (Identidad Omitida), en virtud de que la niña es tratada por aquella. En tal sentido, siendo que dicha prueba no fue promovida dentro del lapso probatorio, encontrándose vencido el mismo, fundándose los procedimiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el Principio de preclusividad de los lapsos y, por tanto no se concibe el auto para mejor proveer para lograr la evacuación de pruebas n o promovidas oportunamente, pues el auto para mejor proveer es una facultad para el juzgador, a objeto de evacuar o clarificar las diligencias ordenadas con anterioridad, para formarse mejor criterio, sin que en criterio de la sentenciadora exista necesidad de requerir información alguna, que para más, no se solicita de personas naturales sino de personas jurídicas, siendo que esta Sala mediante auto de fecha 21.01.08, obrante al folio 142, DECLARO IMPROCEDENTE solicitud similar a la actual, es por lo que SE DECLARA IMPROCEDENTE la citada solicitud. Y ASI SE DECLARA. Por otro lado, visto que la presente carátula se encuentra deteriorada, SE ORDENA anteponer una nueva carátula. Cúmplase.-
LA JUEZ.,

DRA. ZULAY CHAPARRO

LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS CASTILLO



N° 11813
ZCH/Antonio