REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 21 de febrero de 2008
197º y 148º
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal, para pasar a decidir previamente OBSERVA:
I
En fecha 20.03.07, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente solicitud por motivo de Autorización de cobro de bienes, interpuesta por la ciudadana MILEIDY AROCHA, en beneficio de los niños (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), proveniente de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando la remisión a dicha Sala de Juicio mediante cheque de gerencia del dinero correspondiente.
Al folio 147, cursa diligencia interpuesta por la ciudadana MILEIDY AROCHA, asistida por el Defensor Público Carlos Gómez, mediante la cual solicita a esta Sala de Juicio, autorización para el retiro de dinero, a objeto de la adquisición de un equipo de computación para el uso de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), anexando copia de presupuesto sobre el computador, acordando la notificación de la Fiscal 11º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, así como exhortar a la solicitante hacer comparecer a los beneficiarios para sostener entrevista con la ciudadana Juez (F. 147 y 149).
En fecha 07.02.08, fueron oídos los beneficiarios del presente asunto, mediante la cual manifestaron a la ciudadana Juez su conformidad con lo solicitado por su progenitora, ya que necesitan dicho equipo para la realización de trabajos del colegio o liceo (F. 150 al 152).
En fecha 19.02.08, la Representación Fiscal, interpuso diligencia, mediante la cual, manifestó al Juzgador no tener objeción contra la referida solicitud vista la opinión favorable de sus hijos y del presupuesto inserto al folio 148.
II
Ahora bien, el artículo 267 del Código Civil, expresamente establece que:
“Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, participaciones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres….recibir la renta anticipada…deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores….Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos…. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquella se cobren…. La autorización solo será concedida en casos de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso…”.
Por su parte el artículo 269, ibidem, dispone que:
“La autorización judicial, en los casos del artículo 267, se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público”.
En este mismo orden de ideas, practicadas como fueron las diligencias acordadas por esta Sala de Juicio, y oído como fueron los beneficiarios del presente asunto (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), y vista a la opinión favorable emitida por la representación del Ministerio Público referente a no tener ninguna objeción referente a a la adquisición del equipo de computación para los niños debido a su opinión al momento de ser oídos y al presupuesto presentado por la progenitora al momento de interponer dicha solicitud, evidenciándose que la adquisición de un equipo de computadora representa un beneficio para los beneficiarios en lo que respecta al incremento de su acervo patrimonial, como su beneficio en sus estudios y desarrollo integral, es por lo que quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana MILEIDIS AROCHA, progenitora de los niños antes identificado, conforme al artículo 267, en relación con el artículo 268, ambos del Código Civil. Por lo que se autoriza a la progenitora de los beneficiarios a realizar todos los trámites necesarios para la compra del equipo de computación, debiendo consignar una vez adquirido dicho equipo la factura de compra del mismo, por lo que se ordena a la contabilista de esta Sala de Juicio librar el oficio respetivo autorizando a la citada ciudadana a los fines de poder realizar el retiro correspondiente para la adquisión de la computadora señalada en el presupuesto consignado. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana MILEIDIS AROCHA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.059.730, en consecuencia AUTORIZA a aquella a realizar todos los trámites necesarios para realizar la compra del equipo de computación señalado en el presupuesto, por lo que se ordena a la contabilista de esta Sala de Juicio librar el oficio respetivo autorizando la citada ciudadana a los fines de poder realizar el retiro correspondiente parta la adquisión de dicho equipo, conforme al artículo 267, en relación con el artículo 268, ambos del Código Civil. Por lo que la progenitora deberá consignar la factura de la adquisión del mencionado equipo.
Publíquese, regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada de la misma. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
Exp N° S-7359
ZCH/F/Carlos Ojeda
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