REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES


Los Teques, 22 de febrero de 2008.
197º y 148º
Vista y revisadas como fueron las actas que conforman el presente expediente, siendo que ha transcurrido el lapso correspondiente para que el ciudadano JOSE RAFAEL CRUZ MACHADO, comparecieras por ante este Órgano Jurisdiccional y por cuanto aquel no ha comparecido ante esta Sala de Juicio, a objeto de que acreditar el cumplimiento de la sentencia de fecha 23.11.06, o diera cumplimiento a ella de manera voluntaria, a pesar de haber sido debidamente notificado, siendo necesario evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo, debiendo garantizar el derecho de los niños (identidad Omitida), a recibir todo lo necesario para manutención y desarrollo integral, considerando que, en los procedimiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas cautelares y ejecutivas tienden preservar la propia existencia de aquellos, habiendo alegado la madre por diligencia obrante al folio 25 de fecha 06.02.08, que el ciudadano JOSE RAFAEL CRUZ MACHADO, no ha cumplido con lo acordado por ante la Defensoria del niño, Niña y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro, por lo que este órgano Judicial DECRETA MEDIDA DE EMBARGO sobre las sumas que se encuentren depositadas en cualesquiera de las instituciones bancarias del país, a favor del ciudadano JOSE RAFAEL CRUZ MACHADO, titular de la cédula de identidad No.V-5.452.873, en cualquiera entidad bancaria del país de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberán remitir mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, líbrese oficio a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a tal fin. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA


ABG. FRANCIS CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, se librándose el oficio No. , conste.-
LA SECRETARIA


ABG. FRANCIS CASTILLO


ZCH/FC/ar.
Exp NoS-8687