REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES JUEZ PROFESIONAL Nº 1.

Los Teques, 25 de febrero de 2008
197° y 148°

Vistas las anteriores actuaciones, y la solicitud de Curador ad-hoc, interpuesta por distribución el día 20-02-2008, y admitida el 22-02-2008, así como la aceptación al cargo de curador ad-hoc, del niño (IDENTIDAD OMITIDA) y de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), siendo sus progenitores los ciudadanos MARISOL JOSEFINA REYES SANCHEZ y JOSÉ JUAN ORTEGA GAMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.206.836 y V-3.792.556, respectivamente, y la aceptación hecha por la ciudadana NINOSKA COROMOTO ARGUELLO DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.676.270, quien acepto dicho cargo en esta misma fecha, considerando que los mencionados niño y adolescente no poseen bienes inmuebles, ni mayores bienes muebles, es por lo que no hay inventario solemne que levantar, en consecuencia SE DISCIERNE el cargo de Curador ad-hoc del niño (IDENTIDAD OMITIDA)y de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la ciudadana NINOSKA COROMOTO ARGUELLO DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.676.270. Devuélvanse las resultas en originales, dejándose expresa constancia en el libro diario llevado por esta Sala de Juicio, y copia certificada de las actuaciones. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ

DRA ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. DONNER PITA

Se deja expresa constancia que esta misma fecha, previa certificación por secretaria, se devolvieron los originales con sus resultas. Conste.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. DONNER PITA
ZCH/FC/L.C.D.L.
Exp. S-9166-08
Curador Ad-Hoc