REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques
Juez Profesional N° 1
Los Teques, 26 de febrero del 2007
197° y 149°
Vistas las actas que integran el presente expediente, en especial la diligencia que antecede de fecha 19/02/08, y por cuanto se evidencia que se omitió por error involuntario en la sentencia dictada el 07/02/08, indicar el nombre del niño (Identidad Omitida), en tal sentido, donde dice y se lee: “…(Identidad Omitida) …”, debe decir y leerse: “…(Identidad Omitida) y (Identidad Omitida) …”; en consecuencia, es por lo que SE ORDENA LA CORRECCION de la citada sentencia. Téngase el presente auto como parte integral del fallo de fecha 07/02/08. Por otra parte, por cuanto en fecha 07/02/08, se dictó sentencia en la presente solicitud, mediante la cual se DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: RENNY ALEXANDER CASTILLO MAIZO y JOSEFA GREGORIA GUAREMA HURTADO, declarándose disuelto el vinculo matrimonial que los unía, sin que se haya emitido pronunciamiento alguno sobre su ejecución, considerando que el Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresamente reconoce el derecho de las personas a la tutela efectiva de sus derechos en general y en particular, siendo que la Tutela Judicial efectiva está referida a garantizar el acceso a la justicia, mediante un debido proceso en que se obtenga sentencia oportuna y se ejecute efectivamente la misma, es por lo que SE ORDENA LA EJECUCIÓN de la sentencia en mención, por ende, líbrense los oficios a las autoridades correspondientes. Expídase a las partes por Secretaría copias certificadas de la sentencia, del auto de corrección, así como del auto de ejecución. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS CASTILLO
En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, librándose Oficio Nº ___________ al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda; Nº _________ al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS CASTILLO
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-8818
ZCH/FC/Jg.-
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