REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques
Juez Profesional N° 1



Los Teques, 27 de febrero del 2008
197° y 149°

Vista la demanda interpuesta por la ciudadana: ROMY PATRICIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.947.917, actuando en representación de su hija, la niña (Identidad Omitida), debidamente asistidas por el profesional del Derecho, Abg. GILBERTO JOSÉ MOSQUEDA VISCONTI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.245, en contra del ciudadano: ABRAHAM ANTONIO VILORIA PEINADO, titular de la cédula de identidad N° V-12.616.467, por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; y por cuanto fue subsanada la prevención de fecha 19/12/07, considerando que no afecta ni es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de ley, SE ADMITE. Ahora bien, para la acción de Fijación de Obligación de Manutención, el legislador estableció un procedimiento específico y propio, es por lo que SE ACUERDA tramitar el asunto por el procedimiento especial previsto en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ende, notifíquese mediante boleta a la representación Fiscal, a los fines de que defienda el interés de la referida niña, a tenor del artículo 170 eiusdem. En tal sentido, a los fines de la contestación de la demanda, emplácese al ciudadano: ABRAHAM ANTONIO VILORIA PEINADO, para que comparezca ante esta Sala de Juicio a las 09:15 a.m., del tercer (3er) día de despacho siguiente a la consignación que de la presente boleta se haga en autos, o que se de por citado en las actuaciones, más un (01) día que se le da como termino de distancia, a los fines de que se intente la gestión conciliadora entre las partes y, en caso de no lograrse ésta, proceda a contestar la demanda dentro de cualquier hora de las de despacho de la misma oportunidad, a cuyos efectos anéxese copia certificada del libelo, por lo que deberá comparecer asistido de Profesional del Derecho, la boleta deberá indicar el objeto y fundamento de la reclamación; y por cuanto la citación deberá ser practicada fuera de la jurisdicción de esta Sala de Juicio, es por lo que SE EXHORTA al Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área metropolitana de Caracas; líbrese oficio y exhorto. En ese sentido, SE EXHORTA a la ciudadana: ROMY PATRICIA GONZALEZ, a que comparezca el mismo día en que deba producirse la contestación, para llevar a efecto la conciliación y, de no lograrse ésta y se opongan cuestiones previas, y sea oída con relación a las mismas. Por otra parte, considerando necesario preservar el derecho de la niña a la vida, integridad personal y a un nivel de vida adecuado, mientras dure el juicio, acreditada como fué la filiación y siendo evidente la necesidad alimentaria de las mismas dadas a su edad, considerando que las medidas cautelares al procedimiento de alimentos propende al mantenimiento de la propia vida del niño y adolescente, es por lo que SE ACUERDA por una parte FIJAR PROVISIONALMENTE el quantum mensual de la obligación alimentaria en un ¼ de salario mínimo urbano mensual vigente, que actualmente asciende a la cantidad de bolívares CIENTO CIENCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (153.697,50), cantidad ésta que el ente empleador del obligado (ALCALDÍA DE BARUTA), deberá descontar mensualmente en partidas quincenales, debiendo ser entregado directamente a la madre de la beneficiaria, o en cuenta bancaria que esta indique. Igualmente, SE FIJA para los meses de agosto y diciembre de cada año, una mensualidad adicional por igual monto al fijado como quantum de la obligación de manutención, como bonificación especial escolar y de fin de año, a tenor del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que igualmente deberá ser entregada a la madre de la niña. Así mismo SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO sobre las prestaciones sociales acumuladas que pueda tener accionado, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, por una suma equivalente a treinta y seis (36) mensualidades adelantadas de la cantidad fijada como quantum de la citada obligación, la cual deberá ser remitida a la sede de este Tribunal y Sala, mediante cheque de gerencia a nombre del mismo, en caso de retiro o despido del co-obligado alimentista, a objeto de preservar mensualidades futuras. Considerando que la naturaleza del asunto es mayormente pecuniaria, esta Sala de Juicio se abstiene de invitar a la niña: (Identidad Omitida), salvo que este voluntariamente desee ser oída por la ciudadana Juez, caso en el cual SE EXHORTA a la madre a que la haga comparecer en horas de despacho. Cúmplase.-
LA JUEZA,



DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCIS CASTILLO

En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado, librándose Boletas Nros. __________ (Fiscal XI del Ministerio Publico); ___________ (Abraham Antonio Viloria Peinado); Oficio Nº ___________ (Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área metropolitana de Caracas); Oficio Nº __________ (Alcaldía de Baruta). Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. FRANCIS CASTILLO










Motivo: Fijación de Obligación de Manutención
Expediente Nº 12.621
ZCH/FC/Jg.-