REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques
Juez Profesional N° 1
Los Teques, 28 de febrero del 2.008
197° y 149°
Vistas las actas que integran el presente expediente, en especial la diligencia suscrita en fecha 20/02/08, por la Dra. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de solicitar la suspensión de las visitas por parte de la ciudadana: YUDITH MUJICA, a su hija (Identidad Omitida), quien se encuentra en la casa Hogar “La Casa de Ana”, así como llamadas telefónicas, hasta tanto ambas sean evaluadas psiquiátricamente, y se determine si el régimen de visitas puede ser abierto o supervisado, por considerar que la conducta de la madre lesiona la salud emocional y mental de la adolescente; en ese sentido, teniendo en consideración la opinión de la adolescente (Identidad Omitida), quien fue oída por la Jueza en fecha 08/02/08, a tenor de lo dispuesto en el articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, asistida por su Defensor Publico, Abg. CARLOS GOMEZ TOVAR, considerando que la Juzgadora está en el deber de proteger la integridad personal de la adolescente, concretamente en cuanto a su integridad física, emocional y sentimental, así como resulta necesario la protección del acervo moral, en ese sentido, visto lo expuesto no solo por la adolescente, sino también por la responsable de la entidad, como se evidencia al folio 10 de la segunda pieza, considerando que la Juzgadora está facultada para decretar medidas cautelares en cualquier grado del juicio y a petición de parte, a tenor del articulo 466 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y en vista a la solicitud de la Representante del Ministerio Publico, es por lo que resulta procedente y ajustado a Derecho SUSPENDER LAS VISITAS de la madre de la beneficiaria, ciudadana YUDITH MUJICA, hasta tanto se cuente con las resultas de las evaluaciones ordenadas y se dicte sentencia definitiva; por ende, SE ACUERDA oficiar a la casa hogar, a fin de participarle sobre lo decidido. Por otra parte, vista la evaluación psiquiátrica realizada a la adolescente (Identidad Omitida), por parte de la Medico Psiquiatra Magaly Lira, obrante a los folios 19 al 24, es por lo que esta Sala de Juicio ORDENA la practica de evaluación psicológica a madre e hija, por ante el Servicio de Psicología del Hospital Victorino Santaella, por ende, líbrese oficio correspondiente. Finalmente, por cuanto la ciudadana: YUDITH MUJICA, debe acudir ante esta Sala de Juicio, a fin de solicitar cita para su evaluación psiquiátrica, es por lo que SE ACUERDA notificarla mediante boleta. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
Abg. FRANCIS CASTILLO
En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado, librándose Oficio Nº __________ a la Casa Hogar La Casa de Ana; Oficio Nº __________ Servicio de Psicología del Hospital Victorino Santaella; Boleta de Notificación Nº _________ a YUDITH MUJICA. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. FRANCIS CASTILLO
Motivo: Medida de Protección
Expediente N° 11.991
ZCH/FC/Jg.-
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