REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques
Juez Profesional N° 1


Los Teques, 28 de febrero del 2008
197º y 149º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en especial las diligencias de fecha 18/02/08 y 19/02/08, suscritas por la ciudadana: EVELYN VILLASMIL, quien informa detalladamente las cantidades adeudadas por el coobligado alimentario, consignando estados de cuenta bancaria, a objeto de que se evidencie el incumplimiento ocurrido, así como facturas de gastos varios efectuados al niño CARLOS EDUARDO, copia de la tarjeta de pago de transporte, y facturas por gastos médicos; en consecuencia, siendo necesario evitar que no quede ilusoria la ejecución del fallo, debiendo la juzgadora preservar el derecho del niño: (Identidad Omitida), a recibir todo lo necesario para la manutención y desarrollo integral, notificado como fue el coobligado alimentario, para la ejecución como se evidencia al folio voluntaria, en fecha 01/08/07, sin que hubiere comparecido, propendiendo las medidas cautelares y ejecutivas en los procedimientos en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a preservar la propia vida e integridad personal de los beneficiarios, es por lo que esta Sala de Juicio DECRETA conforme a lo establecido en el literal c) del Art. 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, MEDIDA DE EMBARGO sobre las cantidades de dinero que posea el ciudadano: GIL CHAVEZ BENJAMIN ANTONIO, en cualquier Entidad o Institución Financiera, por una suma equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades adelantadas de la cantidad fijada como quantum de la Obligación Alimentaria (200.000,00), lo que arroja la suma de bolívares SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL (7.200.000,00), o SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (7.200,00), a objeto de preservar las mensualidades futuras en beneficio del niño: CARLOS EDUARDO; así mismo, conforme a lo establecido en el literal c) del Art. 521 eiusdem, SE MEDIDA DE EMBARGO por la cantidad de bolívares un millón doscientos mil (1.200.000,00), o mil doscientos bolívares fuertes (1.200,00), con sus respectivos intereses de mora a la rata del 12% anual, lo que arroja la cantidad total de bolívares UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA MIL (1.380.000,00), o MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (1.380,00), cantidad que deberá ser remitida mediante cheque de gerencia a nombre de ésta Sala y Tribunal, a objeto de preservar las mensualidades atrasadas en beneficio del niño: CARLOS EDUARDO; por ende, líbrese oficio a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN). Cúmplase.-
LA JUEZ,



DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,


ABG. FRANCIS CASTILLO

Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado, librándose Oficio Nº 957 (Director de la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN)). Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS CASTILLO
Expediente Nº S-6651
Motivo: Homologación de Obligación Alimentaria
ZCH/FC/Jg.-