REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 28 de febrero de 2008
197º y 149º
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 26.02.08, los ciudadanos JHONNY ALEXANDER GALLARDO MONTERREY y YUDELLIS EMPERATRIZ SUAREZ OVALLES, titulares de las Cédulas de Identidad V-11.818.600 y V-11.636.996, respectivamente, desisten aquellos del procedimiento que por Divorcio establecido en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto en fecha 20 de febrero de 2008, mediante diligencia suscrita por aquellos, que riela al folio 16, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho JOSÉ MANUEL GÓMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.683 y, siendo que, fueron éstos quienes ejercieron la acción, y considerando que, por mandato expreso del legislador, en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden desistir del procedimiento, y visto que, aunque se trata de materia que interesa al orden público, el desistimiento debe ser permitido, en virtud de que los solicitantes se reconciliaron, por ende, a lo que se suma la circunstancia de que dicho desistimiento fue solicitado por ambas partes, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento producido y, en consecuencia, dar por terminado el presente juicio, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase. LA JUEZ,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SCERETARIO
ABOG. DONNER PITA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABOG. DONNER PITA
Exp. S-9165-07
Asist: Carlos Ojeda
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