REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2
Los Teques, 28 de Febrero de 2008
197° y 148°
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Defensoría Publica del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, désele entrada y anótese en los libros correspondientes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, así mismo SE ORDENA Homologar el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: BERIOSKA CONCEPCION VILLA LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.142 y YOHNY ALEXIS TORTOZA ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.275.866, respectivamente, quienes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en fijar el monto de la Obligación de Manutención a favor de su hijo: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) año de edad, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
PRIMERO: Ambas partes convienen en que el padre se compromete aportar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,00) mensuales, cuyo pago será efectuado quincenalmente, a razón de CIENTO VENTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 125,00), los cuales serán depositados en la cuenta aperturada para tal fin. SEGUNDO: Con base al principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, el padre se compromete igualmente a cancelar en los meses de Agosto y Diciembre una cantidad adicional del monto fijado por concepto de Obligación de Manutención, que se generen como consecuencia de los gastos especiales como inicio del nuevo año escolar y gastos especiales navideños a favor de su hijo. TERCERO: Asimismo, el ciudadano YOHNNY ALEXIS TORTOZA, se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el crecimiento y desarrollo de su hijo. CUARTO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de Obligación de Manutención, del Veinte por ciento (20%) anual o cuando este perciba un incremento salarial, conforme al tercer aparte del artículo 369 ejusdem.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los niños, se encuentra bajo la guarda de la madre y en atención a los intereses de ésta todo lo cual coadyuva a su sano desarrollo integral y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de estos, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejúsdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre BERIOSKA CONCEPCION VILLA LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.142 y YOHNY ALEXIS TORTOZA ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.275.866, respectivamente, en fecha 21/02/08 de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ìbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON
Motivo: Homologación Obligación Manutención.
Expediente Nº. S-9203
RO/BCG/j.v. -
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