REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO N°1.

Los Teques, 07 de febrero de 2008
195° y 146°

Vista la solicitud interpuesta por una parte por los ciudadanos FLOR EMILIA QUERALES SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.843.889, actuando en su propio nombre y en representación de su hija (Identidad Omitida), y por la otra los ciudadanos YUDEHXY CAROLINA GONZÁLEZ QUERALES y RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ QUERALES, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.880.902 y 16.148.911, respectivamente; visto igualmente el justificativo evacuado ante esta Sala de Juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos CRISLAINE DESIREE BARRAEZ LOZADA, GUSTAVO ENRIQUE JUNNIOR MILLAN TRENARD y LUIS ALBERTO GRANITO DA SILVA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.742.245, 14.481.299 y 6.879.654, respectivamente, quienes manifestaron conocer al causante, a sus hijos y a la ciudadana FLOR EMILIA QUERALES SANTANA, constarles que la primera de los mencionados era esposa del causante y los siguientes eran sus hijos del hoy occiso RICHARD GONZÁLEZ MOLY, quien estaba casado con la solicitante, igualmente que dejó como únicos y universales herederos a su esposa FLOR EMILIA QUERALES SANTANA, a su hija la adolescente (Identidad Omitida), y a los ciudadanos YUDEHXY CAROLINA GONZÁLEZ QUERALES y RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ QUERALES, antes identificados, considerando suficientes los recaudos presentados por los requirentes, cursantes a las presentes actuaciones del folio 01 al 06, consistente en copias certificadas del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de RICHARD GONZÁLEZ MOLY, del certificado de Matrimonio celebrado en vida entre el de cujus y la solicitante y del acta de nacimiento de los hijos en común antes referidos, esta Sala de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido RICHARD GONZÁLEZ MOLY, a la ciudadana FLOR EMILIA QUERALES SANTANA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.843.889, a su hija la adolescente (Identidad Omitida), y a los ciudadanos YUDEHXY CAROLINA GONZÁLEZ QUERALES y RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ QUERALES y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE, quedando a salvo, por supuesto, los derechos de terceros. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas a la solicitante previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. ZULAY CHAPARRO H.
LA SECRETARIA

ABOG. MAGALY YEPEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. MAGALY YEPEZ



ZCH/Carlos Ojeda
Exp. S-8977-07