REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nº II
Guatire, 11 de febrero de 2008
197º y 148º
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación en el cargo de CURADOR AD HOC, manifestado por el ciudadano RAMSDELL JOSE GUILLERMO FUMERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.354.571, por medio del cual se compromete a cumplirlo bien y fielmente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le discierne el cargo al ciudadano RAMSDELL JOSE GUILLERMO FUMERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.354.571, de Curador Ad Hoc del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 6 años de edad, nacido en el Estado Aragua, en fecha 02/10/2001, de acuerdo a partida de nacimiento Nº 1990, expedida por el Registro Civil del Municipio José Felix Ribas, la Victoria, Estado Aragua, en fecha 20/11/2001, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, quedando investido de tal responsabilidad con las consecuencias legales inherentes al mismo. Finalmente y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Abg. Helio Antonio Requena Bandres
El Secretario
Abg. Edgar Perez
HARB/EXP: S-07/5704
|