REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº II

Guatire, 12 de febrero de 2008
197º y 148º

Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación en el cargo de CURADOR AD HOC, manifestado por la ciudadana TERESA DE JESUS VILLALTA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 10.377.802, por medio del cual se compromete a cumplirlo bien y fielmente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le discierne el cargo a la ciudadana TERESA DE JESUS VILLALTA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 10.377.802, de Curador Ad Hoc de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de 11 años de edad, nacida en la Policlínica La Arboleda, Parroquia San José de Caracas, en fecha 18/12/1996, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 232, expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 10/03/1997, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, quedando investida de tal responsabilidad con las consecuencias legales inherentes al mismo. Finalmente y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Abg. Helio Antonio Requena Bandres

El Secretario





HARB/EXP: S-08/6046
EPG