REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
Año.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 18 de Febrero de 2008
Año. 197º y 148º
Examinadas la actas procesales, que conforma el presente expediente, y visto que se acordó aperturar cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes Nº 0007-0084-31-0010001921, a nombre de la ciudadana Mayruma Mireya Yanes, titular de la cèdula de identidad Nº V- 14.869.618 en representación legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que tratándose del presente juicio de Obligación Alimentaría y visto que el monto depositado es proveniente de las prestaciones sociales del ciudadano Cesar Augusto Guzman Lopez, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.844.016, a favor del niño de autos, por cuanto no hay un control Directo por parte del Tribunal en los referidos depósitos en la cuenta y por cuanto no teniendo dinero que administrar esta sala de juicio. Y por cuanto ya hubo pronunciamiento de ley es por lo que este Tribunal acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR
DR. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.-
EL (A) SECRETARIO (A)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
EL (A) SECRETARIO (A)
EXP Nº 04/4912
HARB/EPG/NM.-
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