REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
Guatire, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial, suscrito por la ciudadana CARMEN HAYDEE UVIEDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.273.546, debidamente asistida por la Abogada, MARIA MAGDALENA PEÑA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica, a favor de sus hijos, (IDENTIDAD OMITIDA), señalándose que requiere autorización para tramitar el cobro de la Póliza de vida que mantuvo el padre de sus hijos por ante la Empresa La Seguridad, Venezuela, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hijo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, siendo que además se cumplió con la notificación del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en el presente pedimento, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana CARMEN HAYDEE UVIEDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.273.546, a favor de sus hijos, identificado ut supra. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para tramitar el cobro de la Póliza de vida que mantuvo el padre de sus hijos por ante la Empresa La Seguridad, Venezuela, debiendo hacer entrega de los correspondientes cheques ante este Tribunal a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros correspondiente. Cúmplase. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
El Secretario
Abg. EDGAR PÉREZ GUARACO
Exp. N° S-08/5852. Autorización Jud
HARB/Jesús Díaz