REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº II

Guatire, 20 de febrero de 2008
197º y 148º

Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación en el cargo de CURADOR AD HOC, manifestado por la ciudadana ALBINA MEDINA titular de la cédula de identidad Nº 5.019.498, por medio del cual se compromete a cumplirlo bien y fielmente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le discierne el cargo a la ciudadana ALBINA MEDINA titular de la cédula de identidad Nº 5.019.498 de Curador Ad Hoc de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) de cuatro años de edad nacida en el Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, en fecha 02/07/2003, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 522, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, en fecha 09/07/2003, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, quedando investida de tal responsabilidad con las consecuencias legales inherentes al mismo. Finalmente y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Abg. Helio Antonio Requena Bandres

El Secretario





HARB/EXP: S-07/5890
HARB/EPG/Jesús Diaz