REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 25 de febrero de 2008
197º y 148º
SOLICITANTES: ADOLFO ESCOBAR
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA
EXPEDIENTE: 011094

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto el presente asunto se inició en fecha 31/05/2001, en virtud de la solicitud de medida de protección interpuesta por la ciudadana DORIAN MERCEDES ESCOBAR, en beneficio de la entonces adolescente hija del solicitante, y habiendo sido admitida dicha solicitud, y tramitada la investigación del caso. Ahora bien, como quiera que este órgano jurisdiccional se ha percatado de que la beneficiaria de la medida requerida cumplió su mayoría de edad, tal y como se evidencia de la copia de su partida de nacimiento, y siendo que este Tribunal y Sala resulta competente para conocer los asuntos relativos a niñez y adolescencia, definida legalmente en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho...”, de lo que resulta que, habiendo alcanzado la beneficiaria de la medida, la edad de 18 años, surgió una circunstancia que impide la continuación del asunto, por cuanto la persona en cuyo favor se planteó la solicitud adquirió el libre gobierno de su persona, motivo por el cual, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
El Juez,

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES

El Secretario Accidental,

Abg. EDGAR PEREZ


Exp. Nº S-011094