REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº II
Guatire, 25 de febrero de 2008
197º y 148º
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GREGORIO SANZ MEZA, quien falleció ab intestato en Los Dos Caminos, Av. El Centro Edf. 1, Apto. 11-112B, , en fecha 31/10/2007, tal como consta de la partida de defunción expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, acta Nº 212 de fecha 01/11/2007, y quien era titular de la cédula de identidad Nº 6.507.247, a sus hijas, (IDENTIDAD OMITIDA), nacida en el la Parroquia La Candelaria de Caracas, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 317, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 10/03/1993, y JONERY YAMALY, titular de la cedula de identidad Nº 13.359.187. Devuélvase todo original.
El Juez Abg. Helio Antonio Requena Bandres
El Secretario
Abg. Edgar Pérez Guaraco
HARB/EPG/Jesús Díaz
EXP: S-08/5960 Título de únicos y universales herederos.
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